10. Resolución de Conflictos mediante Arbitraje Vinculante
LA MAYORÍA DE LAS INQUIETUDES DE LOS CLIENTES SE PUEDE RESOLVER RÁPIDAMENTE Y CUMPLIENDO CON LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE LLAMANDO AL CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE KIA AL +1-800-333-4KIA (4542). EN EL CASO POCO PROBABLE DE QUE EL CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE KIA NO PUEDA RESOLVER TU PROBLEMA, ACEPTAMOS RESOLVER ESOS CONFLICTOS A TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O JUZGADOS CON COMPETENCIA EN DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA EN LUGAR DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA GENERAL EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. EL ARBITRAJE ES MÁS INFORMAL QUE UNA DEMANDA EN UN TRIBUNAL. EN EL ARBITRAJE HAY UN ÁRBITRO NEUTRAL EN LUGAR DE UN JUEZ O JURADO, SE PERMITE UN DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS MÁS LIMITADO QUE EN UN TRIBUNAL Y ESTÁ SUJETO A UNA REVISIÓN MUY LIMITADA DE LOS TRIBUNALES. LOS ÁRBITROS PUEDEN DETERMINAR LOS MISMOS DAÑOS Y RESARCIMIENTOS QUE UN TRIBUNAL. TODO ARBITRAJE SEGÚN ESTE ACUERDO SE LLEVARÁ A CABO DE FORMA INDIVIDUAL EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY; LOS ARBITRAJES O LAS ACCIONES COLECTIVAS, O REPRESENTATIVAS NO ESTÁN PERMITIDOS. KIA PAGARÁ TODOS LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL ÁRBITRO, SIN IMPORTAR QUIÉN GANE, SIEMPRE QUE TU RECLAMO NO SEA FRÍVOLO NI DE MALA FE. SIN EMBARGO, EN EL ARBITRAJE, TANTO TÚ COMO KIA PODRÁN RECUPERAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS RECLAMÁNDOSELOS A LA OTRA PARTE DEL MISMO MODO QUE SE HARÍA EN UN TRIBUNAL.
A. Acuerdo de arbitraje. Tú y Kia aceptan someter al arbitraje todo conflicto o reclamo entre ustedes que surja o esté relacionado con los Servicios o los Términos, el uso del Sitio, o productos, servicios o programas que compres, a los que te inscribas, o sobre los que pidas asistencia, ya sea como cliente o visitante, a través del Sitio (incluyendo cualquier aplicación móvil), salvo todo conflicto o reclamo que según la ley vigente no esté sujeto al arbitraje, en la máxima medida en que lo permita la ley vigente. Este acuerdo de arbitraje tiene la intención de ser interpretado de manera amplia y de someter al arbitraje todos los conflictos y reclamos que nos involucren en la máxima medida permitida por la ley. Sin embargo, toda disputa que podamos tener con relación a los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual no se regirá por este acuerdo ni se someterá a arbitraje. Para aclarar todo tipo de duda, eso significa que todo reclamo que tú o nosotros podamos tener con relación a los derechos de propiedad intelectual contra la otra parte, incluyendo medidas cautelares o de otro tipo, se resolverán en un tribunal con jurisdicción competente. Este acuerdo para arbitrar incluye, sin carácter restrictivo:
reclamos basados en un contrato, agravio, garantía, estatuto, fraude, tergiversación, o cualquier otra teoría legal; reclamos que surjan antes de estos u otros Términos anteriores (incluyendo, sin carácter restrictivo, reclamos relacionados con publicidad); reclamos que están siendo objeto de una demanda de acción colectiva en la que no eres miembro de un grupo certificado; reclamos relacionados con tu vehículo para los que buscas asistencia para un producto o servicio a través del Sitio; reclamos que surgen o están relacionados con la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos; reclamos relacionados con la privacidad de los datos o seguridad de la información; y reclamos que pueden surgir después de la extinción de los Términos.
A los fines de esta disposición de arbitraje, las referencias a "Kia", a "ti" y a "nosotros" incluirán a nuestras respectivas entidades matrices, subsidiarias, afiliadas, mandatarios, empleados, antecesores en derecho, sucesores y cesionarios, sitios web de los anteriores, además de todos los usuarios o beneficiarios, con y sin autorización, de servicios, productos, o información proporcionada o puesta a disposición según este o cualquier otro Acuerdo anterior entre nosotros relacionado o que surja de cualquier aspecto de tu uso o acceso al Sitio o a los Servicios. No obstante lo anterior, cada parte debe presentar un reclamo individual en un juzgado con competencia en demandas de menor cuantía. Aceptas que, al firmar este Acuerdo, tú y Kia renuncian al derecho a un juicio por jurado o a participar en una acción colectiva o representativa hasta la máxima medida en que lo permita la ley. Este Acuerdo demuestra una transacción de comercio interestatal, por lo tanto, la Ley de Arbitraje Federal rige la interpretación y el cumplimiento de esta disposición de arbitraje. Esta disposición de arbitraje seguirá vigente una vez finalizado este Acuerdo o tu relación con Kia por cualquier motivo.
B. Notificación por escrito del conflicto. La parte que desea someterse al arbitraje primero debe enviarle a la otra parte, por correo certificado, una notificación por escrito del conflicto (“Notificación”). La Notificación para Kia debe enviarse a: Kia America, Attn: Legal Department - Arbitration, 111 Peters Canyon Road, Irvine, CA 92606 (la “Dirección de Notificación”). La Notificación debe describir la naturaleza y la base del reclamo o conflicto y establecer el resarcimiento específico que buscas de Kia (la “Demanda”). Si tú y Kia no llegan a un acuerdo para resolver el conflicto dentro de los 30 días de recibida la Notificación, tú o Kia pueden comenzar con un proceso de arbitraje. Durante el arbitraje, el importe de cualquier oferta de acuerdo realizado por ti o por Kia no será revelado al árbitro hasta después de que éste determine el importe, si lo hubiera, al que tú o Kia tienen derecho. En el arbitraje, y hasta la máxima medida en que lo permita la ley, las partes pueden intercambiar “ofertas de compromiso” o estipular acuerdos o compensaciones entre ellas de la misma forma en que lo harían en un tribunal, incluyendo, por ejemplo, el Artículo 998 del Código Civil de California para arbitrajes que tienen lugar en el estado de California. Tales ofertas de compromiso tendrán el mismo poder y efecto que si se hubiesen realizado en un tribunal. Los procedimientos del arbitraje permanecerán confidenciales, salvo cuando los fines sean buscar la intervención de un tribunal (si es necesario).
Puedes obtener más información sobre arbitraje en www.adr.org.
C. Arbitraje masivo. TÚ Y KIA ACEPTAN QUE, EN CASO DE QUE SE INTENTE O SE BUSQUE UN ARBITRAJE MASIVO, DICHO ARBITRAJE SE ADMINISTRARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES NORMAS.
A efectos del presente acuerdo, se entenderá por "arbitraje masivo" 25 o más demandas de arbitraje que: (i) se presenten en un plazo de 180 días entre sí, (ii) aleguen reclamaciones o causas de acción similares o idénticas, y (iii) (a) las partes de dichas demandas de arbitraje pretendan administrar y/o arbitrar conjuntamente de forma simultánea o colectiva, o (b) sean presentadas por el mismo abogado o en coordinación entre sí.
En caso de que se intente o se solicite un arbitraje masivo que implique 250 demandas de arbitraje o menos, tu y Kia acuerdan que el proveedor de arbitraje deberá: (i) agrupar las demandas de arbitraje en lotes de no menos de 25 demandas de arbitraje por grupo; y (ii) prever la resolución de cada grupo o lote como un único arbitraje con un conjunto de tasas judiciales y administrativas y un único árbitro asignado por grupo o lote. En caso de que se intente o se solicite un arbitraje masivo que implique más de 250 demandas de arbitraje, tú y Kia acuerdan que el proveedor de arbitraje deberá (i) agrupar las demandas de arbitraje en lotes de no menos de 250 demandas de arbitraje por grupo; y (ii) prever la resolución de cada grupo o lote como un único arbitraje con un conjunto de tasas judiciales y administrativas y un único árbitro asignado por grupo o lote. Todo arbitraje masivo estará sujeto a todas las demás condiciones sustanciales y procesales contenidas en el presente acuerdo.
Tú y Kia acuerdan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para aplicar el protocolo antes mencionado para el Arbitraje Masivo en lo que respecta a la resolución, los honorarios y la administración. En la medida en que surja una disputa en relación con la administración de un Arbitraje Masivo, incluyendo, pero no limitado a, si cualquier condición precedente ha sido satisfecha o el adelanto de los honorarios, tú y Kia acuerdan el nombramiento de un árbitro de proceso de conformidad con la Regla Suplementaria de Arbitraje Masivo de la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA").
Si alguna parte de esta sección 10(C) se considera inaplicable, la parte inaplicable se suprimirá, y el resto de esta sección 10(C) y este acuerdo se aplicarán en la máxima extensión permitida por la ley.
Si el proveedor de arbitraje no está dispuesto o no puede seguir los procedimientos establecidos en esta Sección 10(C) con respecto al Arbitraje Masivo, las partes pueden intentar contratar una organización de arbitraje diferente, de mutuo acuerdo y ampliamente reconocida que acepte seguir los procedimientos establecidos en esta Sección 10(C). En caso de que las partes no puedan contratar o acordar dicho proveedor de arbitraje alternativo, las disposiciones de resolución alternativa de conflictos establecidas en estas condiciones no se aplicarán a las demandas dentro del Arbitraje Masivo.
Si se determina que esta Sección 10(C) específica es inaplicable en su totalidad, entonces la totalidad de esta disposición de arbitraje de la Sección 10 será nula y sin efecto. Sin embargo, si sólo una parte de esta Sección 10(C) se considera inaplicable, la parte inaplicable de la disposición se suprimirá y el resto de la Sección 10 se aplicará.
D. Tasas judiciales. Después de que reciba la Notificación en la Dirección de Notificación, Kia te reembolsará rápidamente el pago de la tasa judicial. Actualmente, la tasa judicial es de USD 225, pero está sujeta a cambios por el proveedor del arbitraje. El arbitraje se regirá por las Reglas de Arbitraje del Consumidor (“Reglas de la AAA”) de la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”), según se modifique en este Acuerdo, y será administrado por la AAA. Las Reglas de la AAA están disponibles en línea en www.adr.org, llamando por teléfono a la AAA al +1-800-778-7879 o escribiendo a la Dirección de Notificación. Las Reglas de la AAA pueden cambiar de vez en cuando, y debes revisarlas periódicamente.
El árbitro debe dirimir sobre todos los conflictos, incluyendo el alcance y cumplimiento de esta disposición de arbitraje, además de los otros términos y condiciones del Acuerdo, y tendrá la autoridad exclusiva de resolver todo conflicto relacionado con el alcance y cumplimiento de esta disposición de arbitraje o cualquier otro término de este Acuerdo, incluyendo, sin carácter restrictivo, todo reclamo de que toda o parte de esta disposición de arbitraje o Acuerdo se considere nula o anulable. Sin embargo, si cualquiera de las partes inicia un supuesto reclamo colectivo o representativo en un tribunal, y se presenta un pedido de arbitraje por medio de alguna parte en un tribunal, el tribunal decidirá si este Acuerdo permite las acciones colectivas. Para aclarar toda duda, el tribunal y el árbitro quedarán obligados por los términos de este Acuerdo, incluso con relación a la disposición de renuncia a reclamos colectivos o representativos. En todo arbitraje, el árbitro quedará obligado por los términos de este Acuerdo y cumplirá con la ley vigente. El árbitro no tendrá la facultad de cometer errores evidentes en el razonamiento legal, y todo resarcimiento otorgado por el árbitro que incluya un error evidente en el razonamiento legal será anulado o corregido por un tribunal con jurisdicción competente. Salvo que Kia y tú acuerden lo contrario, todo arbitraje se regirá por las leyes de tu estado, y las audiencias se llevarán a cabo en el condado (o distrito) de tu dirección de facturación o registrada. La administración del caso y otras audiencias se realizarán por teléfono, salvo que se acuerde lo contrario. Salvo que aquí se establezca lo contrario, Kia pagará todas las tasas judiciales y administrativas de la AAA y al árbitro por todo arbitraje iniciado según los requisitos de notificación anteriores. Sin embargo, si el árbitro decide que la sustancia de tu reclamo o la compensación buscada en la Demanda es frívola o tiene un fin inadecuado (según los estándares establecidos en las Reglas Federales de Procedimiento Civil 11 (b)), el pago de dichos cargos se regirá según las Reglas de la AAA. En tal caso, aceptas reembolsar a Kia por todo gasto realizado anteriormente que ya no sea obligación de Kia según las Reglas de la AAA.
E. Descubrimiento. El descubrimiento o el intercambio de información no privilegiada pertinente para el conflicto se regirá por las Reglas de la AAA.
F. Sin demandas colectivas. TÚ Y KIA ACUERDAN QUE CADA UNO PODRÁ PRESENTAR DEMANDAS CONTRA EL OTRO ÚNICAMENTE EN FORMA INDIVIDUAL; NO PODRÁN HACERLO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UN PRESUNTO GRUPO DE ACCIÓN COLECTIVA O REPRESENTATIVA EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY. Además, salvo que tú y Kia acuerden lo contrario, el árbitro no podrá consolidar los reclamos de más de una persona, y no podrá presidir de otro modo sobre cualquier forma de acción representativa o colectiva. El árbitro puede dictar una medida cautelar solo a favor de la parte individual que busca resarcimiento y solo hasta el límite necesario para brindarle un resarcimiento justificado por el reclamo individual de la parte. Si este subpárrafo específico (F) no se puede hacer cumplir en su totalidad, entonces toda la disposición de arbitraje será nula y sin valor. Sin embargo, si solo una parte de este subpárrafo (F) no se puede hacer cumplir, esa parte de la disposición quedará anulada, y el resto del subpárrafo (F) se hará cumplir. Todo reclamo o causa de acción que busque un resarcimiento que no esté sujeto al arbitraje individual según la ley vigente, quedará pendiente de un arbitraje individual en un tribunal con jurisdicción competente hasta la máxima medida permitida por la ley.
G. Asuntos de jurisdicción. Con excepción de los casos anteriormente mencionados, que deben ser dirimidos mediante proceso arbitral, o respecto del cumplimiento del laudo o decisión arbitral, toda acción o proceso relacionado con un conflicto derivado del presente podrá ser iniciado únicamente en tribunales estaduales o federales en el condado de Orange, California. Por consiguiente, tanto tú como Kia acuerdan someterse a la exclusiva jurisdicción personal y a la competencia de dichos tribunales para los mencionados asuntos.
H. Legislación Vigente. Estos términos y todos los términos adicionales serán regulados e interpretados de acuerdo con las leyes del Estado de California y cualquier disputa será resuelta de acuerdo con éstas leyes, sin tener en cuenta sus conflictos de disposiciones legales.