Kia Iberia S.L.U. (KES) realizará las actividades de tratamiento necesarias para la gestión las denuncias internas que se quieran presentar a través del canal local que ha sido implementado por KES en calidad de Responsable de Tratamiento. Puede encontrar la Política de Privacidad de este canal local de denuncias interno a continuación:
KIA IBERIA, S.L.U., Alcobendas (Madrid) – C/ Anabel Segura, 16, 2nd floor (Vega Norte II Building), con correo contacto@kia.es, es Responsable del Tratamiento de los Datos Personales Tratados en relación con la recepción, investigación y tramitación de las denuncias presentadas en el Canal KES.
Si tiene alguna pregunta sobre cómo trata KES sus datos personales, puede ponerse en contacto con el responsable de protección de datos de KES en consultaslopd@kia.es o con el responsable de protección de datos de Kia EU en dpo@kia-europe.com.
El Canal KES podra tratar datos personales de personas que tengan la condición de empleados cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier
persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Los datos personales que claramente no sean pertinentes para investigar un informe y que no sean estricta y objetivamente necesarios para verificar las alegaciones de un informe se suprimirán lo antes posible.
Si la información recibida contiene datos personales incluidos en las categorías especiales de datos, se suprimirán inmediatamente, sin que se proceda a su registro y tratamiento.
Los datos aportados por los usuarios del Canal KES serán utilizados con la finalidad principal de gestionar la recepción y tramitación de comunicaciones sobre irregularidades, conductas ilícitas o actos contrarios o infracciones graves o muy graves a los valores éticos, principios y pautas de conducta del Código de Integridad y Cumplimiento de Kia, la legislación, la normativa interna y los compromisos asumidos por la misma, así como sobre cualquier posible irregularidad o incumplimiento.
Los datos facilitados podrán servir para la sustanciación de las eventuales medidas disciplinarias o para la formulación de las acciones correspondientes ante autoridades.
El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo
El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno quedará limitado a:
a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
b) El responsable de Recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen, en este caso People Intouch B.V., tratarán los datos personales pertinentes únicamente de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento.
e) El delegado de protección de datos.
Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fueran susceptibles de ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.
Los datos personales facilitados a través del Canal KES no serán objeto de ninguna Transferencia Internacional de Datos que no se encuentre en un país miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o para el cual la Comisión Europea no haya emitido una decisión de adecuación conforme a la cual el país respectivo proporcione un nivel adecuado de protección de datos. Si en algún momento cualquier dato personal relevante fuera transferido a un destinatario en un país que no se encuentre dentro de las categorías mencionadas anteriormente, dicha transferencia siempre estará sujeta a medidas de protección adecuadas de conformidad con el RGPD.
De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, los datos de quien remita la correspondiente comunicación, así como aquellos datos personales de terceros individuos que fuesen objeto de comunicación, serán conservados en el sistema del Canal KES únicamente durante el tiempo que resulte imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados, y siempre por un plazo máximo de 3 meses desde la comunicación, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del Canal. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, 3/2018 de 5 de diciembre de 2018.
No obstante, los datos podrán ser tratados por un plazo superior fuera del propio Canal KES, limitando su conocimiento a aquellas personas con funciones de control interno y cumplimiento. En caso de que resultado del proceso de investigación iniciado por KES con motivo de los hechos denunciados, pudiera derivarse a necesidad de ejercitar las acciones legales oportunas y/o que pudieran dar lugar a la apertura de un proceso judicial, los datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme, en cumplimiento de la legislación vigente
KES garantiza en todo caso el ejercicio de sus derechos. Usted tiene derecho ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión limitación, oposición a su tratamiento, o portabilidad.
Puede ejercer sus derechos remitiendo una solicitud expresa, a través de los medios indicados en la política de privacidad.
Asimismo, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, le informamos que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control nacional competente, Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)
Para las comunicaciones que tengan origen en España, por imperativo legal, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.